Tribunal Electoral de Durango acredita Violencia Política de Género y ordena sanciones contra exdirector de CBTis 115

Durango, Durango.- El Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) acreditó un caso de Violencia Política de Género (VPG) contra una mujer que se desempeña como regidora en el municipio de Cuencamé, luego de resolver un procedimiento especial sancionador durante la sesión pública del 29 de octubre de 2026.

En la misma sesión, el órgano jurisdiccional resolvió un total de 203 medios de impugnación relacionados con los derechos político-electorales de la ciudadanía, la normativa aplicable al proceso electoral local 2026-2027 y controversias de justicia intrapartidista.

En el procedimiento especial sancionador TEED-PES-001/2026, el Tribunal determinó que quien fuera director del CBTis 115, en Cuencamé, incurrió en conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género, al ejercer presiones sobre una docente que asumió el cargo de regidora.

De acuerdo con la resolución, se acreditaron presiones para que la denunciante solicitara licencia o renunciara a su función docente, así como hostigamiento para que desistiera de la posibilidad de ampliar su nombramiento como jefa de departamento. También se identificó un trato diferenciado respecto de otros docentes que fueron electos para ocupar cargos públicos.

Como medidas de reparación y no repetición, el TEED ordenó que el denunciado reciba capacitación en materia de Violencia Política de Género y permanezca inscrito durante cuatro meses en los registros nacional y local de personas sancionadas por este tipo de conductas.

Además, determinó dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Pública, para que, dentro de sus atribuciones, analice los hechos y determine la sanción que corresponda.

Por otra parte, en el juicio electoral TEED-JE-13/2026, promovido por el Partido Verde Ecologista de México contra los lineamientos para el registro de candidaturas del proceso electoral local 2026-2027, el Tribunal confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Durango.

La controversia estuvo relacionada con la disposición que establece que las diputaciones electas por mayoría relativa que busquen la elección consecutiva deberán postularse en el mismo distrito donde obtuvieron originalmente el triunfo.

Los siete agravios presentados por el partido fueron declarados infundados, al considerar el Tribunal que el IEPC cuenta con facultades para emitir estas disposiciones y que no se vulneran los derechos político-electorales, la autodeterminación y autoorganización de los partidos ni el principio pro persona.

En otro asunto, correspondiente al juicio electoral TEED-JE-15/2026, promovido por el Partido Encuentro Solidario Durango contra la resolución 46 del Consejo General del IEPC, la Sala Colegiada revocó la determinación que establecía que dicho partido no había alcanzado el porcentaje mínimo de afiliación equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral.

El Tribunal concluyó que se vulneró la garantía de audiencia de 755 personas cuyos registros presentaban una doble afiliación partidista, debido a que no se les permitió realizar el procedimiento de subsanación previsto en la normativa.

También declaró fundado el agravio relacionado con la cancelación de 181 registros, al detectar que no existió una prevención efectiva para informar a las personas sobre las inconsistencias, la manera de corregirlas y las consecuencias de no hacerlo. Asimismo, señaló la falta de fundamentación y motivación para considerar inválidas dichas afiliaciones.

En materia de afiliación partidista, el Tribunal Electoral resolvió otros 199 asuntos relacionados con el Partido Encuentro Solidario Durango. De estos, 58 fueron desechados por presentarse fuera de tiempo o por carecer de firma autógrafa en las demandas.

Los 141 asuntos restantes fueron declarados fundados, debido a que el partido reconoció la negativa de afiliación y omitió emitir respuestas debidamente fundadas y motivadas, además de garantizar el derecho de audiencia de las personas solicitantes.

Como resultado, el TEED ordenó al Partido Encuentro Solidario Durango realizar, en un plazo de cinco días hábiles, el procedimiento establecido en su normativa interna y emitir un pronunciamiento sobre cada una de las solicitudes de afiliación.

Con estas resoluciones, el Tribunal Electoral del Estado de Durango atendió asuntos relacionados con la protección de los derechos político-electorales, la prevención y sanción de la Violencia Política de Género y el cumplimiento de las disposiciones que regulan la vida interna de los partidos políticos.

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