Agua Saludable para La Laguna: Manos turbias en el Organismo de Cuencas Centrales del Norte

  • Conagua viola la veda en la Comarca Lagunera y se adjudica 43.2 Mm3
  • Eduardo Tricio Haro “entrega” 50 Mm3 de derechos de agua de la presa
  • SHCP autoriza un proyecto y libera recursos sin que Conagua tenga los derechos de agua
  • Se repite la historia: Proyecto similar, Acueducto Independencia, no ha dado resultados
  • Y los productores del Sector Social y Privado qué opinan…

Por: Isidro García / Reporte Laguna

Torreón, Coahuila.- En el proyecto “Agua Saludable para La Laguna”, que tiene como objetivo incrementar el abastecimiento de agua para los municipios de Lerdo y Gómez Palacio, en Durango, y Torreón, en Coahuila, hay manos turbias metidas por parte de funcionarios de la Conagua y de empresarios ganaderos que tratan de agradar al Presidente Andrés Manuel López Obrador a cambio de que no se lleve la cuenca lechera al sureste del país o que les perdone haber financiado campañas en su contra cuando fue candidato.

De acuerdo a una investigación realizada por Reporte Laguna, entre esas manos están las de funcionarios de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) que violan la veda en la Comarca Lagunera, la de Eduardo Tricio Haro que “entrega” 50 millones de metros cúbicos (Mm3) de agua para congraciarse con el Presidente y que el Grupo Lala no sea afectado con la eliminación de la cuenca lechera de La Laguna, así como de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que por primera vez autorizan un proyecto y liberan recursos sin tener lo fundamental: Los derechos de agua.

En base a la disponibilidad publicada en septiembre 2020, no es posible otorgar una nueva concesión por 43.2 Mm3 pero a pesar de ello y violando la Ley, las autoridades de la Comisión Nacional del Agua han dado luz verde al proyecto.

Una vez más han mentido y engañado a los productores, en especial a los del Sector Social e inclusive hay un ejemplo de este tipo de proyectos en Conagua que hoy no ha dado resultado: “Acueducto Independencia” en Obregón, Sonora.

La Comisión Nacional del Agua viola la veda porque las cuencas del Río Nazas están vedadas y la principal infraestructura del proyecto es la presa derivadora que se ubicará en la localidad de San Jacinto (Cañón de Fernández) del municipio de Lerdo en la cuenca hidrológica Los Ángeles de la Red Hidráulica 36 Nazas-Aguanaval y consiste en la construcción de la plaza derivadora, planta de bombeo y línea de conducción.

Cabe destacar que el volumen máximo que puede concesionarse hasta la cuenca Los Ángeles (sitio de la presa derivadora) es de 9.657 Mm3, según datos de Conagua (Art 36 D.O.F. del 21-09-2020).

En el caso del proyecto “Agua Saludable para La Laguna”, es la primera ocasión en la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza un proyecto y libera recursos sin que se tenga lo fundamental: Derechos de agua.

Por lo anterior, es importante que se informe el estado que guardan los derechos que Eduardo Tricio Haro del Grupo Lala ha entregado a nombre de los usuarios del Distrito de Riego, incluyendo el Sector Social, ya que al parecer no se han podido agregar al proyecto cuando menos el 50% de los 50 Mm3.

Tricio Haro “entrega” 50 Mm3 de derechos de agua de la presa, muchos de ellos sin sustento y como representante absoluto de los productores de la región, lo que representa el prototipo del acaparamiento de derechos y sobreexplotación del acuífero.

Las solicitudes para los volúmenes del proyecto fueron ingresadas al Organismo de Cuenca, Cuencas Centrales del Norte (OCCCN) por legado judicial de las concesiones adheridas a decreto de facilidades administrativas del 1 de julio de 2019 sobre lo cual en octubre de 2020 la dirección técnica del Organismo de Cuenca dictaminó como positiva aún y cuando el área técnica de la Conagua Central había dictaminado negativamente.

El Organismo de Cuenca solicitó a la Subdirección General de Administración del Agua (SGAA) reservar un volumen de 43.2 Mm3 para el proyecto, sin embargo, no es posible ya que la disponibilidad del sistema de Cuencas del Río Nazas es de sólo 10 Mm3, aunado a que no se cumplió con la normatividad que marca la Ley de Aguas Nacionales para decretar una reserva.

La SGAA otorgó los títulos de concesión por los 43.2 Mm3 a los Organismos Operadores de la Zona Metropolitana de la Laguna y actualmente están cargados en el sistema Conagua en Línea en el Módulo de Disponibilidad de Aguas Nacionales, mismo que llevó a déficit a todas las cuencas del Río Nazas.

Es incierto que por la vía de la tecnificación se van a liberar volúmenes para el proyecto ya que en las experiencias de Conagua en los Distritos de Riego el resultado es nulo, según los directivos de la Conagua del área de riego agrícola.

Meter agua a sistemas municipales de agua potable que tienen pérdidas del 50 por ciento es verdaderamente lamentable si no se inicia una campaña de inversión antes de tener o en paralelo a este proyecto.

Lo anterior implica una mala administración de los recursos hídricos y es observable por los órganos de fiscalización de la Administración Pública Federal y por la Auditoría Superior de la Federación.

Una posible opción, para abatir el déficit, es garantizando un porcentaje de retorno de mínimo el 77% para no llevar a déficit las cuencas.  La NOM-011 recomienda un retorno de entre 70 y 80%, para lo cual, es necesario contar con la infraestructura hidráulica, con sistemas de tratamiento, redes de alcantarillado y drenaje y regresar el volumen al cauce o los canales de riego.

Además, los organismos operadores deberán garantizar que los volúmenes de retorno correspondientes al proyecto sean incorporados a los sistemas de canales de riego del Distrito de Riego 017 Región Lagunera, para que sea posible su aprovechamiento.

ANTECEDENTES

Mediante memorandos Nº BOO.802.-181 y Nº BOO.802.-191 de fechas 9 y 22 de septiembre de 2020, el Organismo de Cuenca, Cuencas Centrales del Norte (OCCCN) solicitó a la Subdirección General de Administración del Agua (SGAA) reservar un volumen de 43.2 millones de metros cúbicos (Mm3) para el proyecto “Agua Saludable para La Laguna”, para uso público urbano.

Por lo cual, la SGAA mediante memorando NºBOO.2-106 de fecha 28 de octubre de 2020, solicitó la opinión técnica a la Subdirección General Técnica (SGT) sobre la reserva de agua por 43.2 Mm3 en la cuenca del Río Nazas.

Dicho memorando Nº BOO.2.-106, fue remitido a la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos, posteriormente, a la Subgerencia de Análisis Hidrológico (SAH), la SAH redactó un memorando de respuesta en donde determinó que desde el punto de vista de la disponibilidad de aguas superficiales no es factible reservar el volumen de 43.2 Mm3 debido a que no se dispone de tal volumen y sólo se tiene disponible 10.695 Mm3.

También en dicho memorando, se explicó que el sistema de cuencas interconectadas del Río Nazas considera la disponibilidad total a la salida de la última cuenca en la Laguna de Mayrán, y el volumen disponible de las 8 cuencas es de 10.695 Mm3 y no de 43.2 Mm3, que corresponde a la suma aritmética de las primeras 6 cuencas, desde la cuenca del Río Sextín hasta la cuenca Los Ángeles sin considerar que están interconectadas. 

El memorando fue enviado por la Subgerencia el día 21 de noviembre de 2020 mediante correo electrónico a la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos (GASIR) para revisión y firma, sin embargo, la SGT no ha emitido respuesta a la solicitud de la SGAA.

Por otra parte, el 7 de octubre de 2020 ingresó al Sistema Conagua en Línea la solicitud de trámite CONAGUA-01-003, “Concesión de Aprovechamiento de Aguas Superficiales”, a través del expediente 2S.3.03/00326-2020, para uso público urbano, en el Ejido San Jacinto, Municipio de Lerdo, estado de Durango, mismo que fue negado de forma automática por el Sistema Conagua en Línea, mediante oficio número BOO.802.02.36-2020 de fecha 7 de octubre de 2020.

Debido a la negativa del trámite de manera automática por el Sistema Conagua en Línea, el 8 de octubre de 2020, el Centro Integral de Servicios del OCCCN recibió la solicitud de la Comisión del Agua del Estado de Durango y la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de Coahuila el trámite de adhesión al “decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales”, formalizando su solicitud mediante trámite CONAGUA-01-003 “Concesión de Aprovechamiento de Aguas Superficiales” por un volumen de 43.2 Mm3, para uso público urbano, en el Ejido San Jacinto, Municipio de Lerdo, Estado de Durango.

Dicha solicitud se ingresó por el Módulo de Legado Judicial de Conagua en Línea. Este módulo, no evalúa la disponibilidad de la cuenca, debido a que sólo se ingresa el expediente digital para su revisión.

En atención a la solicitud de los organismos operadores de agua potable de los Estados de Durango y Coahuila, en el sistema Conagua en Línea se integraron los expedientes 2S.3.99/00448-2020 y 2S.3.99/00449-2020 para solicitar la concesión de aguas superficiales, mediante el apartado de Legado Judicial.

Por medio del Memorando NºBOO.802.02.- 00378 de fecha 9 de octubre de 2020, la Dirección de Administración del Agua del OCCCN solicitó a la Dirección Técnica del OCCCN, la emisión del dictamen técnico respecto a la solicitud de asignación de aguas superficiales. En respuesta, el 9 de octubre de 2020 la Dirección Técnica del OCCCN emitió la opinión de factibilidad técnica positiva mediante Memorando Nº BOO.802.08.-122.

En este punto, es importante mencionar que, la SGT no emitió una opinión  técnica con respecto a la concesión del nuevo aprovechamiento para el proyecto, debido a que el OCCCN tiene las facultades para realizarlo, conforme al Acuerdo por el cual se determina la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2010; transitorio tercero del acuerdo publicado en el Diario  Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, por el cual, el OCCCN es competente material y territorialmente para conocer y resolver el trámite de solicitud de nueva concesión en adhesión al decreto.

El 7 de enero de 2021 con los Oficios Nº BOO.802.02.-0001 y BOO.802.02.- 0002 la Dirección de Administración del Agua del OCCCN emitió las resoluciones positivas para otorgar los títulos de concesión de aguas superficiales por los 43.2 Mm3.

El 21 de enero de 2021 la SGAA emitió los títulos de concesión 832154 y 832250, cada uno por un volumen de 21.6 Mm3.

Resumen de solicitudes:

FECHADOCUMENTO/EXPEDIENTESOLICITUD
Solicitud de reserva
9 de septiembre de 2020BOO.802.-181Solicitud de reserva por 43.2 Mm3 del OCCCN a SGAA
22 de septiembre de 2020BOO,802.-191
28 de octubre de 2020BOO.2.-106Solicitud de opinión sobre la propuesta de reserva de SGAA a SGT
21 de noviembre de 2020S/NLa SAH envió a la GASIR una propuesta de memorando de respuesta al memorando BOO.2.-106 enviado por la SGAA
Trámite de concesión
7 de octubre de 20202S.3.03/00326-2020Solicitud de trámite de concesión en Conagua en Línea
7 de octubre de 2020BOO.802.02.36-2020El trámite 2S.3.03/00326-2020 se resolvió negativo automáticamente
8 de octubre de 2020DG/0353/2020Solicitud de adhesión al DECRETO (Derecho Humano al Agua)
8 de octubre de 20202S.3.99/00448-2020Se integraron los expedientes de legado judicial para la solicitud de concesión
2S.3.99/00449-2020
9 de octubre de 2020BOO.802.02.00378La Dirección de Administración  del Agua del OCCCN solicitó a la Dirección Técnica del OCCCN opinión técnica
9 de octubre de 2020BOO.802.08.-122La Dirección Técnica del OCCCN emitió la opinión  de factibilidad técnica positiva
7 de enero de 2021BOO.802.02.-0001Dirección de Administración del Agua del OCCCN emitió las resoluciones positivas para otorgar los títulos
BOO.802.02.-0002
21 de enero de 2021832154,Se emitieron los títulos de concesión 832154 y 832250
832250

DISPONIBILIDAD DE AGUAS SUPERFICIALES

De acuerdo con la disponibilidad publicada el 21 de septiembre 2020, la cuenca donde se ubica la presa derivadora (cuenca Los Ángeles) tiene una disponibilidad de 9.657Mm3 como se muestra en la siguiente tabla:

Nombre de la cuencaVolumen disponible de aguas superficiales en Mm3 (07/07/2016)Volumen disponible de aguas superficiales en Mm3 (21/09/2020)
Río Sextín102.6973.205
Río Ramos209.4123.584
Presa Lázaro Cárdenas389.6368.065
Agustín Melgar466.4379.051
Presa Francisco Zarco494.4259.638
Los Ángeles494.9789.657
Canal Santa Rosa506.1009.985
Laguna de Mayrán506.85310.695

Las cuencas hidrológicas cuentan con instrumento de veda vigente, de carácter absoluto establecido mediante el “Acuerdo que refrenda y se declara en vigor por tiempo indefinido el de 5 de abril de 1932, que establece la veda de concesiones de agua del Río Nazas y toda su cuenca tributaria dentro de los Estados de Durango y Coahuila”, publicado el 27 de marzo de 1962 en el DDF y que se entendería está vigente.

SOLICITUD DE RESERVA POR UN VOLUMEN DE 43.2 MM3

El 22 de septiembre de 2020 el OCCCN solicitó a la SGAA realizar una reserva por 43.2 Mm3 en la cuenca del Río Nazas, para satisfacer las necesidades del proyecto “Agua Saludable para La Laguna”.  La SGAA envió la solicitud a la SGT el 28 de octubre de 2020, para emitir la opinión técnica respecto de dicha solicitud de reserva.

Al respecto, a la fecha por parte de la SGT no se ha dado respuesta a dicha solicitud, sin embargo, la opinión es que, de acuerdo con la disponibilidad publicada el 21 de septiembre de 2020, la cuenca no dispone de los 43.2 Mm3, únicamente cuenta con disponibilidad de 10,695 Mm3 a la salida de la cuenca (Laguna de Mayrán), lo anterior, debido a que la disponibilidad, en un Sistema de Cuencas se suma como conjunto y no como cuencas individuales, ya que las cuencas se afectan entre sí.

La reserva de los 43.2 Mm3 solicitada por el OCCCN corresponde a una suma aritmética de las disponibilidades las primeras 6 cuencas que integran el sistema del Río Nazas, es decir, desde la cuenca Río Sextín hasta Los Ángeles.

Es importante mencionar que el realizar una reserva implica que se deberá expedir un Decreto por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal, situación que no ha ocurrido.  Este Decreto debe estar fundamentado en un Estudio Técnico Justificativo que deberá elaborar el promovente y que la SGT aprobará en su caso, en dicho estudio se deberá establecer la ubicación y delimitación de la zona en la que se pretende generar la reserva, la descripción del ecosistema hídrico y la disponibilidad de aguas superficiales.

Por otra parte, la disponibilidad publicada en septiembre 21 de 2020 no considera retornos de uso público urbano en la cuenca Canal de Santa Rosa.  Si se considerarán los retornos que establece la Norma para este uso (hasta 80%), es posible otorgar los 43.2 Mm3, sin llevar a déficit el sistema de cuencas.

En el sistema de cuencas del Río Nazas hay un volumen titulado de aguas superficiales para usos público urbano por 2.364 Mm3 y un volumen de retornos de esos usos por 1.179 Mm3 (49%).

El sitio del proyecto, para abastecer a la zona metropolitana de la Comarca Lagunera de agua superficial, se ubica dentro del Distrito de Riego 017 así como sus canales principales y particularmente el sitio RAMSAR, llamado comúnmente “Cañón Fernández”.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que a la letra dice: “Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 (Obras hidráulicas vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos, y poliductos;) de esta Ley, los interesados deberán presentar  a la Secretaria una  manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posible efectos en los ecosistemas  que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas de mitigación  y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente”.

Conforme al Plan Nacional Hídrico 2020-2024 donde se establecieron los volúmenes de programación hídrica en estas 4 cuencas hidrológicas es importante mencionar que al incluir dichos volúmenes en el Balance hídrico de las cuencas, todas pasan a déficit, con -611.626 Mm3 en el sistema de cuencas del río Nazas y con -120.358 Mm3 en la cuenca Los Ángeles donde se ubica el proyecto Agua para La Laguna:

CUENCADISPONIBILIDAD (HM3/AÑO)ESTIMADO PARA USO AMBIENTALESTIMADO PARA DHAPROYECTOS ESTRATÉGICOSDERIVADOS DE SOLICITUDES RECIBIDASDISPONIBILIDAD DESPUÉS DE PH
RIO SEXTÍN3.2050.0000.0550.0000.000-39.955
RÍO RAMOS3.5840.0000.3510.0000.000-44.656
PRESA LÁZARO CÁRDENAS8.0650.0000.1030.0000.000-100.505
AGUSTÍN MELGAR9.0510.0000.3190.0000.000-112.801
PRESA FRANCISCO ZARCO9.6380.0000.1290.0001.200-120.122
LOS ÁNGELES9.6570.0000.2130.0000.000-120.358
CANAL SANTA ROSA9.9850.00014.205120.0000.000-124.455
LAGUNA DE MAYRÁN10.695608.1650.4170.0001.619-611.626

En el Programa Nacional Hídrico para la cuenca Canal de Santa Rosa se estimó un volumen para el Derecho Humano al Agua por 14.205 Mm3 y para proyectos estratégicos un volumen por 120 Mm3, dicho volumen en el requerido para el proyecto Agua para la Laguna (Anexo 12).

La SGT calculó el volumen requerido para la población de la Zona Metropolitana de La Laguna, de acuerdo con el Decreto de facilidades administrativas, donde se menciona que la dotación a satisfacer es de hasta 100 lts/hab/día.

Considerando una población actual de 1,383,303 habitantes (INEGI 2020) y una dotación de 100 litros por habitante por día (el máximo de acuerdo con el Decreto), el volumen requerido en la actualidad para uso público urbano de la Zona Metropolitana de La Laguna es de 50.49 Mm3.  Sin embargo, es importante mencionar que actualmente los municipios de Lerdo, Gómez Palacio y Torreón, tienen un volumen concesionado por 106.885 Mm3 de agua subterránea de lo cual, se puede concluir que el volumen que tienen concesionado satisface la demanda de agua que requiere la población actualmente, diríamos en demasía.

Por otra parte, la demanda de agua en el futuro, considerando una población de 2,042,820 habitantes (CONAPO 2020) para el año 2070, con la misma dotación de 100 litros por habitante por día, se obtiene un volumen de demanda de 74.56 Mm3.

Tomando en cuenta que los municipios de Lerdo, Gómez Palacio y Torreón que conforman la zona metropolitana de la Laguna, ya cuentan con un volumen concesionado de aguas subterráneas por 106,885 Mm3, se observa que dicho volumen cubre las necesidades de dotación establecidas en el Decreto para la población futura al año 2070, incluso con un excedente por 32,322 Mm3.

Volumen 100 l/h/d a 2070 Mm3Usos superficiales Mm3Usos Subterráneos Mm32070 Mm3
74.5630.000106.88532.322

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

De acuerdo al Balance hídrico realizado en las cuencas del Río Nazas, con información de la actualización de la disponibilidad 2020, la nueva concesión por 43.2 Mm3, implica llevar a déficit las cuencas del río Nazas, lo cual, es observable ante una revisión de la Auditoría Superior de la Federación, por el mal manejo de los recursos hídricos.

Debido a la importancia que tiene la gestión de las cuencas hídricas, Reporte Laguna tuvo acceso a un análisis de la posible solución técnica, para no llevar a déficit las cuencas.  De dicho análisis, se tiene que al considerar un volumen de retorno de los usos público urbano del 77% (dentro del rango recomendado en la norma Conagua-011-CONAGUA-2015,70-80%) del volumen concesionado, la disponibilidad del sistema de cuencas del Río Nazas, quedaría de la siguiente manera:

NombreCpArUc (a)Uc (b)RExEvAvAbRxyD
Río Sextín501.5230.0004.9790.0000.0530.0000.0000.000946.596496.4280.168
Río Ramos566.0060.00012.2930.0001.6070.0000.0000.000555.320555.1320.188
Lázaro Cárdenas197.0251.051.9165.3640.0000.49894.168125.34526.381998.182997.7590.423
Agustín Melgar120.078998.18287.4560.0001.9840.0000.0000.0001,032.781,032.3140.475
Francisco Zarco66.0241,032.7888.4200.0000.95180.94740.4080.961969.027968.5210.506
Los Ángeles1.050969.02771.22543.2000.8480.0000.0000.000856.500855.9930.507
Canal Santa Rosa3.042856.500844.78173.34460.7670.0000.0000.0002.1841.6400.544
Laguna de Mayrán0.5710.0002.2870.0000.2910.0000.0000.0000.7590.0000.759

Además, los organismos operadores deberán garantizar que los volúmenes de retorno correspondientes al proyecto sean incorporados a los sistemas de canales de riego del Distrito de Riego 017 Región Lagunera, para que sea posible su aprovechamiento, desde luego una vez que sea tratada el agua de conformidad con la norma.

NOTAS

• Volúmenes en millones de metros cúbicos

• Para que se cumpla este escenario, se deberá garantizar que el volumen para uso público urbano retornara a la red de drenaje natural en un mínimo del 77% del volumen total (la NOM-011 recomienda un retorno de entre 70 y 80%), por lo tanto, se deberá contar con sistemas de tratamiento y drenaje).

Es importante mencionar que retornar el 77% del volumen al cauce natural o a los canales de riego, implica hacer infraestructura hidráulica, como red de alcantarillado, plantas de tratamiento, descargas al cauce o canales de riego a través de tuberías o canales y esto por supuesto que no está presupuestalmente considerado, cuando menos dentro del proyecto Agua Saludable para La Laguna.

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Un comentario sobre «Agua Saludable para La Laguna: Manos turbias en el Organismo de Cuencas Centrales del Norte»

  1. Las manos turbias están desde el proceso de licitación del proyecto agua saludable.
    La disponibilidad de agua en la cuenca san Jacinto 9.36mm3 corresponden al gasto ecológico y le pertenecen al río y se deben quedar ahí.
    En otro elemento es que la calidad del agua del río que contempla el proyecto agua saludable tiene alto contenido de arsénico y la planta de tratamiento lo concidera 0.070 y es más alto que muchos de los pozos agregados a los sistemas operadores de la zona de atención del proyecto 9 municipios de la región lagunera..

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