Sigue indefinida la candidatura de Luis Fernando Salazar

Sala Regional Monterrey regresa el caso al INE que tiene como sanción disponible la pérdida o cancelación del registro

Por Isidro García/Reporte Laguna

Torreón, Coahuila.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que califique nuevamente las faltas de Luis Fernando Salazar Fernández y otros y determine cuál es la sanción. La pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral.

Por lo tanto, el INE deberá emitir a la brevedad una nueva resolución en la que se reindividualice la sanción a cada candidato, de conformidad a los parámetros establecidos en los precedentes de Félix Salgado Macedonio (Guerrero) y Raúl Morón Orozco (Michoacán).

De acuerdo a los recursos de apelación de los expedientes SM-RAP-41/2021 y otros correspondientes a Luis Fernando Salazar Fernández, José Ángel Pérez Hernández y Miroslava Sánchez Galván, de Torreón, así como de Jazmín Esperanza Davis Estrada (Monclova), la Sala Monterrey revocó la resolución del INE que cancela el registro como candidato a alcalde de Torreón, para efectos.

Los efectos son que se emita una resolución y la nueva la nueva resolución que emita el INE puede ser en dos sentidos: 1. Que le autorice a registrarse como candidato. Y 2. Que confirme que es inelegible.

Será hasta en tanto que el INE emita su nueva resolución cuando quedaría sin efecto la cancelación del registro, si es que se le autoriza.

Si a Salazar no se le autoriza el registro en la nueva resolución, seguirá sin poder registrarse y sin poder hacer campaña.

En caso de que hiciera expresiones proselitistas se tomarán como actos anticipados de campaña puesto que todavía no está autorizado para hacer campaña.

EL INE SIGUE CON LA SANCIÓN DISPONIBLE DE LA PÉRDIDA O CANCELACIÓN DEL REGISTRO

La Sala Regional Monterrey precisó que “se vincula al Consejo General del INE para que en un plazo breve y atendiendo al hecho de que se encuentre transcurriendo el proceso electoral local para la renovación de los Ayuntamientos en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dicte otra donde califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas, en el entendido de que si lo considera, la pérdida yo cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral”.

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