Invita Notariado de Coahuila a ‘Marzo, mes del patrimonio de familia’

Saltillo, Coahuila.- Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y económica, el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de la Secretaría de Gobierno y en coordinación con el Colegio de Notarios de Coahuila, se presentó el programa “Marzo, mes del patrimonio de familia”.

Armando Luna Canales, presidente del Colegio de Notarios de Coahuila, invitó a las y los coahuilenses a aprovechar el 50 por ciento de descuento para crear el Patrimonio de Familia, acudiendo al notario público de su preferencia.

Señaló que el Patrimonio de Familia consiste en una limitación de dominio sobre bienes y derechos que, por su naturaleza, son indispensables para ser utilizados por sus beneficiarios con el único propósito de proteger a la familia, es decir, la constitución del patrimonio de familia blinda ciertos bienes y derechos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de los miembros de una familia, para evitar que sean gravados en su perjuicio.

Los bienes afectos a patrimonio familiar son inalienables (no se pueden vender, ceder o transmitir legalmente), inembargables (no se pueden embargar), ingravables (no pueden ser materia de gravámenes reales como la hipoteca) y pueden ser transmisibles ante el fallecimiento de quien constituya dicho patrimonio, de manera sencilla y sin necesidad del trámite habitual de una sucesión.

¿Qué bienes puede incluir?

Casa-habitación, ropa, muebles y vehículo para uso y beneficio de la familia, aparatos electrónicos, libros, biblioteca, útiles y demás equipo y herramienta que sirva de sustento económico. (con un valor diario de hasta 3,000 UMAS).

Para constituir tu patrimonio de familia debes:

1.     Ser mayor de edad o estar emancipado.

2.     Vivir en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio.

3.     Que exista la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio, y que es miembro de la misma o que se trate de persona que conforma un hogar unipersonal.

4.     Comprobar que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio de la familia y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres.

El valor de los bienes muebles que van a formar ese patrimonio queda dentro de los límites del Artículo 612 de esta Ley (será determinado mediante dictamen de evaluación pericial)

¿Qué efectos tiene el Patrimonio de Familia?

Una vez que sea constituido, la familia queda protegida de problemas económicos que aparecieran por causa de la actividad comercial que desempeñe el jefe de familia (incluso en lo personal), como son la adquisición de deudas, que al exigirse judicialmente invariablemente tendrían como efecto el embargo del negocio, casa, vehículo, etc., que pertenecieran a dicho jefe de familia y que beneficiaran a ésta, situación que causaría un daño irreversible, dejándolos desprotegidos e imposibilitados para subsistir.

La constitución del Patrimonio de Familia tiene la finalidad de proteger los bienes indispensables para la subsistencia de tu familia, conservando dicho patrimonio para su beneficio, puesto que su constitución se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y en las dependencias correspondientes, según sea el caso.

“Ante las circunstancias extraordinarias que hoy vivimos, vale la pena considerar todas las posibilidades existentes para proteger a nuestra familia; si es tu caso, acércate al notario de tu preferencia que pueden ayudarte a constituir tu Patrimonio de Familia, para que tengas la certeza de que tus seres queridos contarán con lo esencial para su subsistencia y por ello, te permitirá tener tranquilidad no solo económica, sino también personal”, concluyó Luna Canales.

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